REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-014900

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2008, mediante la cual se ordena la corrección del Acta de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y vista así mismo, las diligencias de fecha tres (03) y quince (15) de Octubre de 2008 respectivamente, suscritas por la ciudadana CELIA MENDEZ, supra identificada en autos, en su carácter de Abogada adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Asesoría Jurídica Gratuita a la Comunidad), solicita a esta Sala de Juicio la corrección del fallo dictado en los términos siguientes: donde dice “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” debe decir “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)”; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que lo correcto es “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)” y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido. En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto, entréguese a la demandante y téngase como complementario del fallo de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2008. Cúmplase
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
ASUNTO: AP51-V-2008-014900