REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE  
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 15
 
Caracas, veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-017349
 
	
 
	Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto se observa el escrito de fecha 16/10/2008; suscrito por la ciudadana JOHELY CARMONA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 067, adscrita a la Defensoría Nro.035, actuando en interés y resguardo del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito Sin fecha, por ante la referida defensoría; entre los ciudadanos RUBEN DARIO BERRIOS CADENAS y GLORIA ESPERANZA BOTIA GONZALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.706.780 y V-13.170.824, respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado. En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoría arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de  que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
	Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 
LA JUEZ,
 
 
 
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ        
 
 
                                                       LA SECRETARIA
 
                                                                              
 
ABG. KARLA SALAS
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 
 
LA SECRETARIA
 
                                                                              
 
ABG. KARLA SALAS
 
YCH//KS//Maria Elena*
 
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
 
AP51-S-2008-017349
 
 
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