REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-011251
Parte Actora: LUISA MERCEDES MARIN TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.165.645.
Parte Demandada: FREDDY DE JESUS CASTRO DORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.414.517
Motivo: Obligación de Manutención
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención y visto los recaudos presentados por la ciudadana LUISA MERCEDES MARIN TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.165.645, actuando en nombre y representación de su hijo supra identificado, debidamente asistidos por el Abogado GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal (Encargado) Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Obligación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya identificado en autos, en contra del ciudadano FREDDY DE JESUS CASTRO DORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.414.517; y visto así mismo el contenido del Acta de convenimiento suscrita por ante esta Sala de Juicio, en fecha 16/10/2008 por los ciudadanos LUISA MERCEDES MARIN TORRES y FREDDY DE JESUS CASTRO DORTA, supra identificados inserta al folio (15), esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, a los fines legales consiguientes. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH//KS//Maria Elena*.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
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