REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-017477

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó el ciudadano FIDEL ERNESTO RAMOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.893.333, actuando en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y debidamente asistido por las Abg. YLEMAR ASCANIO e ISAURA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.458 y 126.996, respectivamente, mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo, alegando error material en dicho documento.-
Ahora bien, el demandante alega que el Acta de Nacimiento de su hijo, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 1584, del año 1995, contiene un error material en el orden en que fueron escritos los nombres del solicitante, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificado como “…ERNESTO FIDEL…”, siendo lo correcto “…FIDEL ERNESTO…”, razón por la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional proceda a rectificar el señalado documento de identificación. Como fundamento de ello, el demandante presentó copias certificadas de su Acta de Nacimiento y de la del adolescente de autos, inscrita la primera en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1962, llevados por la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy en día Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nro. 1673, y la segunda signada con el acta Nro. 1584 , expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; documentos todos éstos en su conjunto donde se evidencia el error denunciado y se lee correctamente el orden de los nombres del peticionante como “…FIDEL ERNESTO…”.-
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por el solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de los nombres del padre del adolescente de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal de esa Entidad Federal, se sirvan hacer la corrección pertinente en el acta identificada con el Nro. 1584, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, en los siguientes términos: donde se lee “…ERNESTO FIDEL…”, debe leerse y escribirse “…FIDEL ERNESTO…”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/Yceberg.-