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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho (2008)
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-014974
 
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
 Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
 Solicitantes: Ciudadanos ELIAZAR ENRIQUE CAMACARO y JANNY NOREY BUITRAGO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.410.440 y V-13.513.350  respectivamente.
 Abogado Asistente: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304
 Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 
 
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos CAMACARO ELIAZAR ENRIQUE y JANNY NOREY BUITRAGO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.410.440 y V-13.513.350  respectivamente, padres de los niños (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
 Por auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha diez (10) de Octubre de 2008, el Abg. Gerardo Enrique Salas, Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a indicar la forma  en la cual se han estado ejecutando cada una de las instituciones familiares, y una vez subsanada la omisión de las partes solicitantes se le notificase nuevamente, observando quien suscribe que las partes en su escrito de solicitud definieron en forma conjunta lo concerniente a las instituciones familiares correspondientes.
 Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CAMACARO ELIAZAR ENRIQUE y JANNY NOREY BUITRAGO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.410.440 y V-13.513.350 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Octubre de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda asentada bajo el acta Nº 109, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1995. En cuanto a los niños  (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy  día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 EL(A) JUEZ(A)
 
 Abg. Yumildre Castillo Herdé
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Karla Salas
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Karla Salas
 YCH/KS/Yvette
 Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
 ASUNTO: AP51-S-2008-014974
 
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