REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, seis (06) de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015733
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de CONVENIMIENTO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 002 del Municipio Baruta, y suscrito por los ciudadanos HERCILIA ESTER BUENDIA y SIMON FRANCISCO ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.179.566 y V-6.151.337, respectivamente, padres de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
YCH//KS//Maria Elena*
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
AP51-S-2008-015733
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