REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, ocho (08) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010708
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante VANESSA CARREÑO RIVERA en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en defensa de los derechos y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), hijo de los ciudadanos WIANFFERN ORLANDO SIVIRA GASPAR y MARIELA ROSA HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.874.195 y V- 6.364.738 respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de fijación de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar) y específicamente el acta de convenimiento de fecha dos (02) de Octubre de 2008, celebrado en la sede del Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial, cursante a los folios trece (13) y catorce (14)del presente asunto, suscrito por los ciudadanos WIANFFERN ORLANDO SIVIRA GASPAR y MARIELA ROSA HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.874.195 y V- 6.364.738 respectivamente, a favor del niño de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
ASUNTO: AP51-V-2008-010708
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