REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-016481
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo al juicio de Filiación incoado por la ciudadana TESIRET DEL VALLE MARQUEZ MENDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.884, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MONICA CRISTINA JECKLIN CONSUEGRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.967.995, ; en contra del ciudadano ETTORE ROSSI, de nacionalidad italiana, titular del pasaporte Nº AA2153545; y en especial el auto que antecede de fecha 07/10/2008, mediante el cual esta Sala de Juicio insta al demandante a adecuar el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo que ya ha transcurrido un tiempo prudencial y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que la accionada no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2008-016481
CAPR/AGV/Shirley.
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