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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de
 la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas 02 de Octubre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-0016012
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su carácter de Defensor Decimoprimero del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos OSWALDO BIENVENIDO SALAZAR BAZURTO y MARTHA CECILIA URIBE GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.040.956 y V-15.206.276 respectivamente, a favor de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Alicia Guzmán Vidal.
 Asunto N° AP51-S-2008-016012
 CAPR/AGV/zully
 Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
 
 
 
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