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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
 Caracas,  veintitrés (23 ) de Octubre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2006-016726
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, incoada por la ciudadana EDYMAR JOSEFINA LIMA ARELLANO,  titular de la cédula de identidad número 10.934.797, actuando en su carácter de madre y representante legal del Adolescente SE OMITEN DATOS  debidamente asistida por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente; esta Sala de Juicio, observa que desde el día 29 de marzo de 2007 las partes no han realizado ninguna otra actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
 La Secretaria,
 
 Abg.Alicia Guzmán Vidal
 
 AP51-S-2006-016726
 
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