REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015095

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO VASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.215.183.

ABOGADO ASISTENTE SOLICITANTE: ODALIS HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.844.

ADOLESCENTE y NIÑA: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR.


TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 24 de Septiembre de 2.008, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VASQUEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Profesional del Derecho FRANCISCO NATALE, ODALIS HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.844, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, un apartamento marcado con el Nº 30, Piso Nº 08, Torre “C”, ubicado en la Urbanización “Torres de Petare”, Municipio Sucre del Estado Miranda, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00), dicho inmueble no posee ningún gravamen ni hipoteca; esta conformado por Sala- Comedor, Cocina- Lavadero, Un (01) baño, Dos (02) Dormitorios, un (01) Closet, Un Pasillo Interior, tiene una superficie de sesenta y cuatro metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (64,10 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso, con techo del apartamento 26, Techo, con piso del apartamento 34, Norte: con pared del apartamento 29 y pared que da a fosas de ascensores; Sur, con fachada sur del Edificio, Este; con fachada este del edificio, Oeste, con área de circulación, fosas de ascensores, parte de la fachada oeste y pared de apartamento 31. Documento registrado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre, Baruta, Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1989, quedando protocolizado bajo el Nº 1, Tomo 25, Protocolo Primero.
En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VASQUEZ SANCHEZ, acude ante esta Sala de Juicio a objeto de solicitar la Autorización Judicial para Comprar el mencionado inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil.
Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, el solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Comprar, los siguientes recaudos: a) Documento solicitando autorización por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES

En fecha 29 de Septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para comprar, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.215.183, debidamente asistido por la Abogado ODALIS HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.844, a favor de los derechos e intereses de sus hijas las niñas de autos. Asimismo se ordenó notificar al Representante Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último se instó al solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas de autos así como el documento de propiedad y certificación de Gravamen del Inmueble en cuestión.
En fecha 21 de Octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos, la diligencia suscrita por el alguacil y de la misma forma se ordenó agregar los documentos consignados por el ciudadano JOSÉ VASQUEZ, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.

TITULO SEGUNDO
MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

“…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.


De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la compra de un inmueble y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ SANCHEZ, ostenta la representación legal de la adolescente y niña de autos en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partidas de nacimientos que cursan en autos, quien perfectamente puede comprar a nombre de su representado siempre y cuando sea evidente la utilidad de la compra, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de autorización judicial para Comprar, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.215.183. En consecuencia queda judicialmente autorizado el ciudadano JOSÉ GREGORIO VASQUEZ SANCHEZ, plenamente identificado, para que pueda efectuar la compra de un apartamento marcado con el Nº 30, Piso Nº 08, Torre “C”, ubicado en la Urbanización “Torres de Petare”, Municipio Sucre del Estado Miranda, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00); dicho inmueble no posee ningún gravamen ni hipoteca, esta conformado por Sala- Comedor, Cocina- Lavadero, Un (01) baño, Dos (02) Dormitorios, un (01) Closet, Un Pasillo Interior, tiene una superficie de sesenta y cuatro metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (64,10 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso, con techo del apartamento 26, Techo, con piso del apartamento 34, Norte: con pared del apartamento 29 y pared que da a fosas de ascensores; Sur, con fachada sur del Edificio, Este; con fachada este del edificio, Oeste, con área de circulación, fosas de ascensores, parte de la fachada oeste y pared de apartamento 31. Documento registrado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre, Baruta, Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1989, quedando protocolizado bajo el Nº 1, Tomo 25, Protocolo Primero. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.

LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán.

CAPR/AG/zully
Asunto N° AP51-S-2008-015095
Motivo: Autorización Judicial para Comprar