REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

Asunto (Cuad. Sep.): AF41-X-2008-000006.- Interlocutoria N° 85.-
Asunto Principal: AP41-U-2008-000589.-

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo.
(Artículo 291 del Código Orgánico Tributario)

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Apoderados del solicitante: Rodrigo Enrique Felizola Hernández, Lia Marbella Men Pazmiño y Dalia Rojas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.970.218, 6.266.059 y 6.969.964 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 76.881, 128.663 y 77.240, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Contribuyente objeto de la medida: “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”.
Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
Tributo y accesorios: Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado.

Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por los ciudadanos Rodrigo Enrique Felizola Hernández, Lia Marbella Men Pazmiño y Dalia Rojas, ya identificados, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.008.
En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
Este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:
La suma de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 65.173,96), cantidad discriminada mediante Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/048 de fecha quince (15) de Enero de 2.008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cantidad estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de los intereses en BOLIVARES FUERTES SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 6.517,40), de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 6.517,40), equivalentes al diez (10%) de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 65.173,96), monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem.
La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de los intereses y costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al ente fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que los ciudadanos sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y que representan al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito de demanda no señalaron los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida, expresando que los señalarían al momento de ser acordada su ejecución; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-








Asunto (Cuaderno Separado): AF41-X-2008-000006.-
Asunto Principal: AP41-U-2008-000589.-
GFR/gbp.-