REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000365.- Interlocutoria N° 98.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha nueve (09) de Junio de 2.008, por los ciudadanos Manuel Marín Palavicini, Jorge Jraige Roa, Quetzalcoatl Martínez Artiles, Rodrigo Castillo Cottin y Humberto D’Ascoli París, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.120.327, 13.099.442, 13.557.108, 15.153.577, 16.224.042, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 38.635, 77.366, 97.631, 121.818 y 127.823, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “IBÉRICA DE SONDEOS, C.A.”, en virtud del silencio administrativo acaecido en relación al Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2007/0183/3703, de fecha veintiséis (26) de Julio de 2.007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta - Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correspondiente Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales N° 0790470018 por la cantidad de Bs. 6.489.386.344,50 ahora re-expresados en la cantidad de Bs.F. 6.489.386,34, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (1°) de Enero de 2.008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO: AP41-U-2008-000365.-
GAFR/gbp.-
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