REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO No. AP41-U-2008-000662 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 169 /2008
I
RELACIÓN
En fecha 21 de mayo del año en curso, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) bajo el Nº AP41-U-2008-000662, recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Donatella Blumetti Chiorazzo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.391, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente TUBOS CONELG, C.A., contra las Resoluciones Nos 0880149427, 0880149428, 0880149429, dictadas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el 21 de mayo de 2008, mediante las cuales se niegan las solicitudes de Recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportadas y no descontadas Nos. 2008-11-9-126916, 2008-11-9-126918 y 2008-11-9-126919, respectivamente, todas de fecha 14 de mayo de 2008, por las cantidades de Bs. 114.073,00; Bs. 114.073,00 y Bs. 114.077,00, en el mismo orden; y, en fecha 07 de julio de 2008, la representación judicial de la prenombrada contribuyente mediante escrito dirigido a la mencionada Gerencia, solicitó a la misma “… no sea enviado el referido Recurso a la vía jurisdiccional toda vez que es voluntad de mi representada DESISTIR del mencionado recurso contencioso…”
Posteriormente, en horas de Despacho del día 15 de octubre de 2008, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2008-000662, y se dejó constancia que en relación a la solicitud de desistimiento efectuada en sede administrativa este Tribunal se pronunciaría en auto separado.
En atención al desistimiento del Recurso Contencioso Tributario in conmento por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo solicitado por la representante judicial de la recurrente, esta Juzgadora dirige su conocimiento a la revisión de la extinción de este proceso judicial.
Vista la diligencia mediante la cual la ciudadano Donatella Blumetti Chiorazzo, inicialmente identificada desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la empresa TUBOS CONELG, C.A.; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento.
Al efecto, se transcribe el Artículo 263:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Conforme a la normativa antes transcrita y, siendo evidente la intención de de la recurrente TUBOS CONELG, C.A., parte actora de esta relación jurídico-procesal, de no continuar en su pretensión de nulidad del acto administrativo que le fuera emitido en su contra y, contando la representación judicial de la empresa facultad expresa para ello; este Tribunal, con fundamento en el prenombrado Artículo 263, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Donatella Blumetti Chiorazzo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.391, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente TUBOS CONELG, C.A., contra las Resoluciones Nos 0880149427, 0880149428, 0880149429, dictadas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el 21 de mayo de 2008, mediante las cuales se niegan las solicitudes de Recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportadas y no descontadas Nos. 2008-11-9-126916, 2008-11-9-126918 y 2008-11-9-126919, respectivamente, todas de fecha 14 de mayo de 2008, por las cantidades de Bs. 114.073,00; Bs. 114.073,00 y Bs. 114.077,00.
Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en Caracas, al veinte (20) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARÍA YNÉS CAÑIZALEZ LEÓN.-
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
La anterior decisión se publicó en su fecha a la 1:25 horas de la tarde.-
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
ASUNTO: AP41-U-2008-000662
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