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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 20 de octubre de 2008
 198º y 149º
 
 Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000181
 
 Asunto N° AP41-U-2008-000139
 
 La Contribuyente DISTRIBUIDORA JUGUECENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30-08-2001, bajo el N° 59, Tomo 167-A-Pro, ejerció en fecha 16-06 2005, por intermedio de sus Apoderados Miguel Antonio Calvo y Rosana Arroyo Arias, INPREABOGADO Nos. 12.765 y 67.332, respectivamente, Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico contra la  Resolución (Imposición de Sanción) Nº RCA/DFTD/2005-00000112, emanada de la División de Fiscalización Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 15-03-2005 y las subsecuentes Planillas de Liquidación emanadas en base a ella.
 
 El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10-03-2008 y, mediante auto de fecha 11-03-2008, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2008-000139 y ordenó las correspondientes notificaciones.
 
 Siendo la  oportunidad  legal  para  decidir  sobre  la admisibilidad del presente recurso, conforme  lo  establecen  los artículos 266 y 267  del  Código  Orgánico  Tributario,  el  Tribunal observa:
 
 Cumplidos como han sido los requisitos  de admisibilidad previstos en  los  artículos  259 y  siguientes y 266  del  Código Orgánico Tributario; en efecto, los recurridos son actos de efectos particulares que fueron objeto del recurso  jerárquico; en  el  escrito se expresan  las  razones  por  las cuales  se  interpone  el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto de los actos recurridos, la recurrente tiene cualidad  e interés  dada  su  condición de contribuyente a nombre de quien se emitieron los actos administrativos recurridos; el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días  hábiles previsto en el artículo 261 ejusdem;, no hay ilegitimidad de los Apoderados de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados y no es  manifiesta la  falta de representación que se atribuyen quienes ejercen el recurso en nombre de la Contribuyente; cumplidos también como han sido  los requisitos de admisibilidad  previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los  del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el Recurso Jerárquico; no hay en el caso un  recurso paralelo; no  existe prohibición legal de admitir  el  recurso;  el  conocimiento  del  recurso  no  compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo  ininteligible o contradictorio  que  resulte  imposible su  tramitación  y  por  cuanto la  representación  fiscal  no se  opuso  a  su admisión, este Tribunal,  conforme  lo  establece el  artículo 267  del  citado  Código Orgánico Tributario,  admite  el presente  recurso cuanto  ha lugar en  derecho  salvo  su  decisión  en la definitiva.  Procédase a  la tramitación  y  sustanciación  correspondientes.
 
 Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
 
 
 
 La Jueza Superior Titular
 
 
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 
 
 La Secretaria Titular
 
 
 Abg. Miriam Montes Chirguita
 
 
 
 
 
 
 Gtt.-
 
 
 
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