EXPEDIENTE Nº 05873

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 09 de enero de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2008, el abogado CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.916, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN JOSÉ TORRES CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.123.282, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00391-07, de fecha 06 de julio de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 16 de enero de 2008, este Juzgado solicitó a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de los antecedentes administrativos del caso.-

En fecha 29 de abril de 2008, este Juzgado admitió el presente recurso, ordenando la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 23 de julio de 2008, este Juzgado ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 25 de septiembre de 2008 se dio apertura al lapso probatorio. En esta etapa la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 13 de octubre de 2008, comparece el ciudadano FRANKLIN JOSÉ TORRES CASTELLANOS, antes identificado, debidamente asistido por el abogado OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.812, quien mediante diligencia, desistió del recurso de nulidad interpuesto.-
I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ TORRES CASTELLANOS, lo siguiente:

“...Desisto del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00391-7 de fecha 06 de julio de 2006, emanada de la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoria del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, efectuado el ciudadano FRANKLIN JOSÉ TORRES CASTELLANOS, antes identificado, en fecha 13 de octubre de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Con relación al desistimiento del recurso de nulidad, éste Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ TORRES CASTELLANOS, antes identificado, actúa en nombre propio y en defensa de sus propios intereses, lo que sin lugar a dudas indica que tiene la facultad para desistir de cualquier procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa. Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento del procedimiento, efectuado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ TORRES CASTELLANOS, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del presente procedimiento. Así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ TORRES CASTELLANOS, antes identificado, debidamente asistido por el abogado OLIVO ANTONIO ESCALANTE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.812, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por su persona contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00391-07, de fecha 06 de julio de 2007, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 05873
AG/jv