REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.-
EXPEDIENTE Nº 05340
Por recibido del Juzgado Superior Distribuidor en fecha 15 de junio de 2006, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2006, mediante la cual declaró competentes a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR y HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.334 y 76.956, respectivamente, en su carácter de (sic) miembros del despacho de abogados ARVELO & FERNÁNDEZ, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de febrero de 2003, inserta bajo el Nº 15, Tomo 08, Protocolo Primero, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1546-04, de fecha 24 de septiembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.
En fecha 20 de junio de 2006, este Juzgado aceptó la declinatoria de competencia que le fuera efectuada y ordenó a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso.-
En fecha 21 de junio de 2007, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de la designación del Dr. ALEJANDRO GOMEZ como Juez Provisorio de este Juzgado, razón por la cual se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2008, este Juzgado acordó ratificar la solicitud de antecedentes administrativos efectuada por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2006.-
En fecha 10 de julio de 2008, se acordó ratificar la solicitud de antecedentes administrativos efectuada por este Juzgado en fechas 20 de junio de 2006 y 16 de enero de 2008, respectivamente.-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso observa:
El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“...Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado... ”.-
Vista la norma supra transcrita se desprende que la presente causa se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto recurrido es el contenido en la Providencia Administrativa Nº 1546-04, de fecha 24 de septiembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana JULIMEY FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.757.952.-
Según se evidencia de las actas que conforman el expediente, se desprende que el acto administrativo fue notificado a la recurrente en fecha 28 de septiembre de 2004, tal como se observa de la notificación que se encuentra en el folio setenta y dos (72) del presente expediente y no en fecha 30 de septiembre de 2004, según el alegato esgrimido por la recurrente el cual riela al folio uno (01) del expediente judicial.
En tal sentido observa el Tribunal que es a partir del 28 de septiembre de 2004, que presupone este Juzgador que la hoy recurrente tenía conocimiento del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N Nº 1546-04, de fecha 24 de septiembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, siendo a partir de este momento donde comenzó a computarse el lapso de seis (6) meses establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la interposición del recurso, por lo tanto hasta el 30 de marzo de 2005, fecha en la que se interpuso el presente recurso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, según consta al vuelto del folio doce (12) del expediente judicial, había transcurrido el lapso establecido en el artículo supra transcrito, lo que evidencia la caducidad de la acción siendo forzoso para el Tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.-
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR y HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 75.334 y 76.956, respectivamente, en su carácter de (sic) miembros del despacho de abogados ARVELO & FERNÁNDEZ, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de febrero de 2003, inserta bajo el Nº 15, Tomo 08, Protocolo Primero, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1546-04, de fecha 24 de septiembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En la misma fecha siendo las se publicó y registró la anterior decisión.-
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
EXP. Nº 05340
AG/jv.-
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