REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149º
Vista el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN BASALO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 6.193.420, debidamente asistido por el Abogado Juan Valdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.810, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por remociòn y retiro; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en la misma fecha, signado con el Nº 2302-08.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”
En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta por la Abogada por el Ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN BASALO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 6.193.420, debidamente asistido por el Abogado Juan Valdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.810, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por remoción y retiro.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.
CLÍMACO A. MONTILLA T.
Exp. Nº 2302-08/FC/CM/VLADIMIR.