REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ____________ de 2008
198º y 149º
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUVE y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20/08/1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A-Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15/08/1997, bajo el Nº 22, Tomo A-35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última fecha el 19/07/2002, bajo el Nº 17, Tomo 22 A-Pro, e inscrito bajo el RIF Nro.: J-09504855-1., este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a los ciudadanos ANTONIETA DUCA GARCIA, JOSE DUCA DI DIO, SERAPIO GARCIA SANTANDER, venezolana y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.810.663, V-6.364.288 y V-6.438.719, en su carácter de deudora principal, fiador solidario y cónyuge de la deudora principal, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de las partes se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.999,99) por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo otorgado; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 50,83) por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde 11/11/2007 hasta el 10/01/2008, conforme a la tasa de interés aplicada; TERCERO: La cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 50,83), a la tasa del 3% anual, calculado desde el 11/11/2007 hasta 10/01/2008; CUARTO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.525,17), monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%. Advirtiéndoseles que si no pagaren, acreditaren haber pagado, o formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguense compulsas al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique las intimaciones ordenadas. Líbrense las compulsas previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45841