REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de octubre del año 2008.- Años 198° y 149°

Vista la demanda presentada por el abogado ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-A-Pro, del mismo domicilio, cuyo número de Registro de Información Fiscal (RIF) es J-00264764-7, este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.656.435, y domiciliado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Conjunto Residencial “Camino Real” Torre C, PH 2, San Cristóbal, Estado Táchira, para que comparezca, por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, mas ocho (8) días que se le conceden como término de distancia para que de contestación a la demanda, incoada en contra de usted, por la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento



Civil, y para la practica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de las Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual se ordena librar despacho bajo oficio. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos. Líbrese compulsa despacho, oficio y abrase cuaderno de medidas.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

EXP.No. 45.973