REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de ________________ de 2008. -
198º y 149º
Vista la solicitud de PRESUNCION DE AUSENCIA del ciudadano LUCIO JESUS CESAR NAVA, de nacionalidad peruana, pasaporte Nº 091267742, incoada por las ciudadanas GILDA NAVA RODRIGUEZ y YADIRA NAVA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.183.962 y 4.183.961, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales, abogados ROGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ y CARMEN AIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 13.039 y 8.408, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, haciéndole saber del presente procedimiento. Asimismo, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X), a los fines de solicitar el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano LUCIO JESUS CESAR NAVAS. Asimismo, se ordena el emplazamiento del presunto ausente por carteles, cada quince (15) días alternándose en los diarios “EL UNIVERSAL” y “EL NACIONAL”, por noventa (90) días, a fin de que dé aviso en forma autentica de su existencia; y, una vez vencido dicho lapso si el ausente no compareciere por sí o por medio de apoderado judicial alguno, se le designará defensor judicial con quien se seguirá el juicio ordinario sobre la solicitud, promoviendo y evacuando las pruebas que consideren los interesados, el Ministerio Público y las que el Juez de oficio ordene. Líbrese boleta, oficios y cartel, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán

La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº 45769