REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados Yraima Aguilarte y José Miguel Peña, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.935 y 115.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Inmuebles Comerciales C. A., contra Taller de Conversión Bedini C. A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Admitida la demanda en fecha 25 de febrero del año 2008, y posteriormente su reforma en fecha 05 de marzo del mismo año, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto que al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, la parte demandada diera contestación a la demanda.
Encontrándose la demanda en etapa de citar personalmente a la parte demandada, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y consignó diligencia en fecha 10 de marzo del año en curso, mediante la cual presenta escrito transaccional celebrado entre las partes ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 6/03/2008 la cual solicitan al Tribunal le imparta la homologación respectiva.
El Tribunal luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se abstiene de homologar, instando a cualquiera de las partes a consignar documento constitutivo de Taller de Conversión Bedini C. A., a los fines de verificar la facultad o no del ciudadano José Roberto Hernández, en su carácter de Presidente de dicha empresa para transar en juicio.
En fecha 3 de agosto del año en curso comparece el abogado José Miguel Peña Aguilarte y consigna mediante diligencia copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Taller de Conversión Bedini C. A., de la cual se desprende la ratificación del ciudadano José Roberto Hernández como Presidente de la misma y la facultad del mismo para transigir en juicio en nombre de su representada, solicitando además se proceda impartir la homologación a la transacción celebrada en el presente juicio.

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los apoderados judiciales de la parte actora tienen facultad para transar tal y como se desprende del poder que riela a los folios 7 y 8, y la representación de la parte demandada se encontraba debidamente asistida de abogado, y habiendo transado sobre materias no prohibidas, resulta en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ