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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, dos (2) de octubre del año 2008.
 Años: 198º y 149º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus  ciudadana: GLADYS LUCIA MARRERO de ORAMAS, a los ciudadanos: GUILLERMO ORAMAS HURTADO, ROSA MARICELA, GUILLERMO DANIEL y MARIBEL ORAMAS MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.616.216, 6.143.523, 6.143.522 y 6.193.336 , en su carácter de cónyuge e hijos de la Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
 LA JUEZ,
 MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
 
 LA  SECRETARIA,
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.891
 
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