REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
Caracas, veintidós (22) de octubre del año 2008.
 
Años: 198º y 149º
 
       
 
         Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus  ciudadano: VÍCTOR JULIO PARRA ARRAÍZ, a las ciudadanas: BLANCA STELLA GUTIERREZ viuda de PARRA, INGRID STELLA y LISBETH DEL CARMEN PARRA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.062.846, 15.645.070 y 17.126.807, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijas del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
 
LA JUEZ,                                                                                               
 
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
 
               						
 
								 LA  SECRETARIA,                                                                                               
 
                                                                                            NORKA COBIS RAMIREZ 
 
 
 
 
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.919
 
 
 
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