REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ______ de _______________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el abogado: Santos Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número:461, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se libre mandamiento de ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 08 de julio de 1.999, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de continuar ejecutando el crédito correspondiente a los honorarios profesionales generados hasta la fecha, el Tribunal a los fines de proveer observa: en fecha 13 de enero de 2003, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha 08 de julio de 1.999, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual ordenó pagar la cantidad de trescientos cuarenta y nueve millones de bolívares (Bs. 349.000.000,oo) que equivale a trescientos cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 349.000,o) por entrada en vigencia de la Ley de Reconversión Monetaria en fecha 01 de enero de 2008, la cual se ordeno indexar, y una vez practicada la misma, arrojó la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 444.976.406,47), equivalente a cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y seis bolívares fuertes (Bs. F. 444.976,oo), alcanzando el monto condenado a pagar, la cantidad de setecientos noventa y tres millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 793.976.406,47) equivalentes a setecientos noventa y tres mil novecientos setenta y seis bolívares fuertes con cuarenta céntimos ( Bs. F. 793.976,40).-
Asi las cosas, en virtud que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme, este juzgado a solicitud de parte, decretó la ejecución forzosa en fecha 14 de marzo de 2003; y, previo cumplimiento de los tramites inherente a la ejecución forzosa, en fecha 29 de junio de 2005, procedió sacar a remate el cincuenta por ciento de la propiedad del bien inmueble objeto de embargo; adjudicándosele el 50% de la propiedad a la ciudadana Zelda Glinowiecka, por la suma de ciento cincuenta y un millones de bolívares ( 151.000.000,oo), la cual una vez consignada por la adjudicataria, le fue entregada a la parte actora, ciudadano Santos Gutiérrez Martínez; dicho monto se debitó a la suma originaria, quedando un remanente o acreencia por la suma de seiscientos cuarenta y dos millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 642.976.406,47), equivalente a seiscientos cuarenta y dos novecientos setenta y seis bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. 642.976,40)..- Posterior a ello, el Tribunal a solicitud de la parte actora, en fecha 18 de julio de 2006, continuó con la ejecución forzosa de la sentencia tantas veces señalada, y una vez cumplidos los tramites procesales de ejecución, procedió en fecha 25 de octubre de 2007, sacar a remate el restante cincuenta por ciento de la propiedad del bien inmueble embargado; adjudicándosele a la parte actora, ciudadano Santos Gutiérrez, por la cantidad de ciento treinta millones de bolívares (Bs. 130.000.000, oo); dicho monto se debitó al saldo remante, realizado la sustracción correspondiente, queda un remanente a favor de la parte actora por la suma de quinientos doce millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos seis bolívares con setenta y seis céntimos ( Bs. 512.976.406,76) equivalente a quinientos doce mil novecientos setenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 512.976,40).-
Solicitada como ha sido la continuación de la ejecución forzosa, por el abogado Santos Gutiérrez, este juzgado ordena la continuidad de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 08 de julio de 1.999, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, librándose para ello el respectivo mandamiento de ejecución en los siguientes términos: Primero que se embarguen ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de un millón veinticuatro mil novecientos cincuenta y tres bolívares fuertes (Bs. F. 1.024.953,oo), que es el doble del crédito o remanente a favor del demandante de la suma a pagar.- Ahora bien, si la misma recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de quinientos doce mil novecientos setenta y seis bolívares fuertes (Bs. F. 512.976, oo), crédito o remanente a favor del demandante de la suma condenada a pagar.- Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, librese despacho y oficio.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.
En esta misma fecha se libró despacho y remitió bajo oficio Nº.-
La Secretaria.-
Exp Nro 32004.-