REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de _____________ de 2008
198° y 149°
Visto el escrito suscrito por el abogado DORIAM RIOS ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.146, en fecha 10 de los corrientes, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAUL CARMELO PARRA SERVA, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad absoluta de la inexistencia de la representación sin poder de la co-demandada, ciudadana GISELLA FEMINELLA ZANIRETTI DE DE STEFANO; y, consecuentemente la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de citación, oficiando al ente competente para requerir movimiento migratorio de la referida co-demandada, a los fines de verificar si se encuentra dentro o fuera del país, al respecto este Tribunal observa:
Luego de admitida la demanda, cursa al folio 174 del expediente, diligencia suscrita por el alguacil, mediante la cual manifiesta haberse trasladado a la siguiente dirección: RUTA 8, RESIDENCIAS LA CIMA, APARTAMENTO 82, URBANIZACION COLINAS DE SANTA MONICA, de esta ciudad de Caracas, a con la finalidad de citar a la ciudadana GISELLA FEMINELLA DE DE STEFANO, la cual no fue posible por cuanto le manifestaron que la misma no vivía allí y que se había ido para Italia. Razón por la cual consignó la compulsa de citación.
También resultó infructuosa la citación del demandado, ciudadano RONALD BENJAMIN FINLAY CALLEJO, por cuanto el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar al mismo, ya que al trasladarse a la AVENIDA CASANOVA, EDIFICIO SAN FERNANDO, APARTAMENTO 7, SABANA GRANDE, de esta ciudad de Caracas, le manifestaron que el mismo no vivía allí.
Cursa al folio 220 del expediente, diligencia suscrita por la abogada ROSA F. TARICANI CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.004, quien mediante diligencia consignó instrumento poder otorgado por el ciudadano RONALD BENJAMIN FINLAY CALLEJO, dándose por citada en esa oportunidad (26-09-2008).
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2008 por la abogada VERISA TARICANI CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.950, ésta invocando el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, alega la REPRESENTACION SIN PODER de la co-demandada, ciudadana GISELLA FEMINELLA DE DE STEFANO, dándose por CITADA.
Cursa a los folios 227 al 240 del expediente, escrito presentado por las abogadas ROSA TARICANI CAMPOS y VERISA TARICANI CAMPOS, la primera en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RONALD BENJAMIN FINLAY CALLEJO; y, la última asumiendo la representación sin poder de la ciudadana GISELLA FEMINELLA DE DE STEFANO, mediante el cual proceden a DAR CONTESTACION A LA DEMANDA. (01-10-2008).
Finalmente, en fecha 10 de los corrientes, comparece por ante este Tribunal el abogado DORIAM RIOS ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAUL CARMELO PARRA SERVA, consignando escrito mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad absoluta de la inexistencia de la representación sin poder de la co-demandada, ciudadana GISELLA FEMINELLA ZANIRETTI DE DE STEFANO; y, consecuentemente la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de citación, oficiando al ente competente para requerir movimiento migratorio de la referida co-demandada, a los fines de verificar si se encuentra dentro o fuera del país.
Este Tribunal previamente observa:
Dispone el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil:
“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes en la Ley de Abogados”.
Asimismo, el artículo 217 eiusdem:
“… cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la misma manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenadas como sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Aplicando las normas parcialmente transcritas al caso que nos ocupa, se evidencia, que si bien es cierto que la abogada VERISA TARICANI CAMPOS, reúne los requisitos necesarios para ser apoderada judicial de la parte demandada, por ser una profesional del derecho y estar inscrita tanto el Colegio de Abogados como en el Instituto de Previsión Social del Abogado, para dedicarse a la actividad profesional, no es menos cierto que la misma se abrogó una representación judicial que hasta los presentes momentos no ha sido acreditada a los autos, razón por la cual no puede considerarse representante legal de la demandada, dado que no ha consignado documento poder que acredita su representación, con facultad expresa para darse por CITADA, razón por la cual no puede ser valorado el escrito presentado por la abogada VERISA TARICANI CAMPOS. Así se decide.
Cabe acotar que la citación expresa, también llamada por la doctrina “citación” por medio de apoderado, se realizó por voluntad de éste que es reflejo de la voluntad del demandado, siendo necesario que éste haya conferido la facultad expresa para darse por citado. Así se precisa.-
Si bien es válida la representación sin poder, la misma no abraza en modo alguno facultad para darse por citado en nombre del accionado, la cual debe materializarse en los términos indicados en el Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, NO TIENE POR ADMITIDA LA REPRESENTACION DE LA ABOGADA VERISA TARICANI CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.950, al carecer de facultades para darse por citada y no ser aplicable la representación sin poder para tal actuación. Así se establece.-
Se ordena proseguir con los trámites de la citación de la ciudadana no habiendo comenzado a correr lapso alguno, no siendo válidas las actuaciones realizadas por los restantes co-demandados al no haber comenzado a correr el lapso de emplazamiento. Así se establece.-
Se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, solicitando el movimiento migratorio actualizado de la demandada, ciudadana GISELLA FEMINELLA DE DE STEFANO. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copia copiador de sentencia, tal y como lo dispone el artículo 248 ibidem.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los ___ del mes de __________ de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha se libró oficio a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
La Secretaria,
EXP. No. 45104
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