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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas,  ___ de  ____________________ de 2008.-
 198° y 149°
 
 Por recibida y  vista la presente solicitud, introducida ante este Tribunal por  los ciudadanos EIKER EDUARDO MILANO LEON y SORAYA THAIS VASQUEZ DE MILANO, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.410.186 y V-6.122.894, respectivamente, asistidos por  la abogada en ejercicio Debora M. Azócar Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.585. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo  que se  DECRETA  dicha  SEPARACIÓN  DE  CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo  762 del Código de Procedimiento Civil.
 Para los fines legales que interesan a las partes, expídanse por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad  con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
 La Juez,
 
 Dra. María Rosa Martínez Catalán.
 La Secretaria,
 
 Norka Cobis Ramírez
 
 
 
 
 
 EXP.No.  45994
 
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