REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años; 198º y 149º
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 17 de septiembre de 2008, por la abogada en ejercicio MATILDE MARTÍNEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.816, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO CARRERO VALENTINER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.288.583, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 253, Folio 253, Tomo 2, de fecha 17 de marzo de 1989, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho en el año 1989. El error denunciado consiste, como así lo expresa el solicitante, que se asentó incorrectamente el número de cédula de su madre, la ciudadana María Auxiliadora Valentiner de Carrero, como titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.326, el cual es el número de cédula de su padre, el ciudadano Tobías Carrero Nacar, debiéndose asentar que es titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.843. En consecuencia, pide se corrija le error cometido. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar, copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende y copia simple de su cédula de identidad; copia simple de la partida de matrimonio de los padres del solicitante expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y copias simples de las cédulas de identidad de sus padres. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Baruta del Estado Miranda, así como al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de nacimiento correspondiente donde se lee: “…MARIA AUXILIADORA VALENTINER de CARRERO, de estado civil casada, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.326…”, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre del padre del solicitante es “…MARIA AUXILIADORA VALENTINER de CARRERO, de estado civil casada, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.843…”, lo que es correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
LRHG/MGHR/Pablo.
Exp. Nº F08-5060.
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