REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓIN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑO 198º Y 149º
PARTE INHIBIDA: RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ, JUEZ DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE No: 07-9575
Por razón de la distribución, este Juzgado pasa a conocer y a decidir la presente Inhibición planteada por el ciudadano RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ, JUEZ DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA ASUNCIÓN, S.C. en contra de la sociedad mercantil GRAFICAS LOS HERMANOS TAMI QUINTERO C.A.
- I -
La presente Inhibición fue interpuesta por el ciudadano RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ, JUEZ DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteando la misma en los siguientes términos:
“… Por haber emitido opinión al fondo en el asunto controvertido, tal como se evidencia de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30/07/2007, la cual fue anulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, según decisión de fecha 22/10/2007, mediante la cual ordena reponer la causa al estado de dictar nueva sentencia; es por ello que me INHIBO de seguir conociendo sobre la presente causa.”
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la Inhibición planteada por el ciudadano RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ, JUEZ DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa las consideraciones siguientes:
- II –
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente Inhibición, este tribunal pasa a dictar su fallo con base a las siguientes consideraciones:
De las actas del expediente se desprende que la parte inhibida indicó la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, por cuanto dictó sentencia interlocutoria de fecha 30 de Julio de 2007 y ésta fue revisada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual repuso la causa al estado de dictar nueva sentencia.
A tal respecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15º señala lo siguiente:
“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(...)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Así pues, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
En ese sentido, de las actas del expediente se desprende que la parte inhibida promovió Copia Certificada de la sentencia definitiva dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de Julio de 2007 y Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de Octubre de 2007, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil debe otorgárseles valor probatorio. Así se declara.-
Así pues, de tales medios de prueba se pudo evidenciar que evidentemente existió un adelanto de opinión por parte del Juez Inhibido, toda vez que se pudo constatar de tales medios de prueba, específicamente de la decisión de fecha 30 de Julio de 2007 proferida por el Juez Inhibido que dicho Juzgador se pronunció sobre el fondo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA ASUNCIÓN, S.C. en contra de la sociedad mercantil GRAFICAS LOS HERMANOS TAMI QUINTERO C.A.
Se requiere para la procedencia de la inhibición, que la parte inhibida demuestre, convenza al juez, de que se encuentra incursa dentro de la causal de recusación invocada. Es preciso señalar para el caso en concreto, el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“El artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no so objeto de prueba.” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Del análisis hecho en forma abstracta, de la norma de derecho positivo antes citada, se desprende que para el caso en concreto la carga de la prueba la tiene quien alega; es decir, la inhibida debe probar que incurrió en la causal por ella alegada.
De igual manera la doctrina en cuanto al tema de la carga de la prueba señala lo siguiente:
“ Se trata, según afirman los autores, de un imperativo del propio interés y no del interés ajeno. Es decir, que el que cumple con el imperativo (comparecer, contestar la demanda, probar, alegar, etc.) favorece su interés y no el ajeno...”1
Al ser la carga de la prueba, un imperativo del propio interés de quien propone tal alegación, este Tribunal observa, que el Juez Inhibido se benefició de dicha facultad que le otorga la ley; por tanto, forzosamente este tribunal debe declarar como procedente tal Inhibición. Así se decide.-
- III –
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente INHIBICIÓN planteada por el ciudadano RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ, JUEZ DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase al presente expediente en la oportunidad al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia de este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de _____________ de Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LRHG/ VyF.
Exp. N° 07-9575
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