REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Octubre de 2008.
Año: 198º y 149º
- I –
Se inició el presente proceso mediante demanda de fecha 15 de Junio de 2006, que introdujera el apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CARONI 44 C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1989, en la persona de su Director RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 942.487, por la cual se pretende un Cobro de Bolívares.
Dicha solicitud le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual procedió a su admisión en fecha 13 de Julio de 2006, y en el mismo acto, ordenó practicar la citación de la parte demandada, a fin de que comparezca y de contestación de la demanda.
En fecha 03 de Agosto de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber recibido los medios y recursos de transporte necesarios para tratar de practicar la citación personal.
Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2006, el alguacil titular de este Juzgado consignó diligencia manifestando no haber podido lograr la citación personal de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CARONI 44, C.A. en la persona de su Director la ciudadana CLARA AURORA CARIAS POLICASTRO.
En fecha 26 de marzo de 2007, este Tribunal dictó un auto mediante el cual se ordena corregir la compulsa librada en fecha 21 de julio de 2006, por cuanto practicar la citación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CARONI 44, C.A. en la persona de su Director la ciudadana CLARA AURORA CARIAS POLICASTRO, era incorrecto, siendo lo correcto practicar la citación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CARONI 44, C.A. en la persona de su Director el ciudadano RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS.
Por diligencia de fecha 17 de Enero de 2008, el alguacil titular de este Juzgado consignó diligencia manifestando no haber podido lograr la citación personal de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CARONI 44, C.A. en la persona de su Director el ciudadano RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS.
En fecha 11 de agosto de 2008, el abogado PHIL BRACHO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.246.384 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.161, solicitó se declare la perención de la instancia de oficio.
- II –
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente este sentenciador procede a formular las siguientes consideraciones:
En primer lugar, se debe observar que en el caso de marras se demanda el cobro de bolívares a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CARONI 44, C.A. en la persona de su Director el ciudadano RAFAEL CONTRERAS CONTRERAS.
En segundo lugar, tenemos que comparece por ante este Tribunal el ciudadano PHIL BRACHO FLOREZ, solicitando se declare de oficio la perención de la instancia, no aduciendo el carácter con el que actúa en la presente causa.
En tercer lugar, verificados las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia el hecho de que el ciudadano PHIL BRACHO FLOREZ, no es parte involucrada en el presente asunto, al no poseer capacidad para actuar o comparecer en éste. Tomando en consideración, de que las partes adquieren tal cualidad con solo proponer una demandada ante el órgano jurisdiccional- actora-, y o ejerciendo los medios de defensa o de contradicción que se pudieran oponer en cuanto a la demandada intentada en su contra-demandada-. Razón por la cual mal podría proveer sobre lo solicitado.
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud realizada por el ciudadano PHIL BRACHO FLOREZ, toda vez que el mismo no es parte en el presente asunto, y así se declara.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/VyF
Exp. No. 06-8791.
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