REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Año 198° y 149°.-
Vista el escrito consignado en fecha dos (02) de Junio de dos mil ocho (2008), suscrita por los ciudadanos Nelson Adán Marín Sequera y Habram José González Ramírez, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 93.603 y 8.676, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, celebrado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Mayo de 2008, el cual quedo anotado bajo el Nº 41, Tomo 32 de los libro de autentificaciones llevados, mediante la cual, desiste del presente procedimiento y la acción que por Tacha de Falsedad, sigue en contra de la ciudadana Maria Cecilia Villarroel Benedetti de Salcedo, Venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.658.216, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, al ciudadanos Nelson Adán Marín Sequera y Habram José González Ramírez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 93.603 y 8.676, respectivamente, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora le fue otorgado poder por ante la notaria publica del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el 18 de Septiembre de 2003, anotada bajo el Nº 66, Tomo 70, y el segundo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada le fue otorgado poder por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 6, Tomo 13, teniendo facultad expresa para darse por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del juicio, para intentar contestar y reformar demandas, oponer cuestiones previas, oponer reconvenciones, promover y evacuar todo tipo de pruebas, desistir, transigir, convenir, reconvenir, apelar, hacer posturas en remates, seguir el juicio en todos y cada uno de los recursos que las leyes acuerdan, ejercer recurso de apelación, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha tal, en el juicio que por TACHA DE FALSEDAD incoado por German Villarroel Hernández y Otros, contra la ciudadana Maria Cecilia Villarroel Bendetti de Salcedo, signado con el expediente No. 04-7588 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2.30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. Nro. 04-7588