REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana Carmen Yaritza Castillo, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.996, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Rosa Hilda Palacios, Rosa Yamilet Barrios Palacios y Yulbari Berllanix Barrios Palacios, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.415.361; V-11.941.061 y V-12.384.046, mediante la cual se solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, del ciudadano Fausto German Barrios, inserta bajo el Nº 149, año 2006 de los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Distrito Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir lo concerniente a la solicitud de rectificación del Acta de Defunción presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: los solicitantes plantean, en términos generales, lo siguiente:
Que en el acta de Defunción insertada en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 149, de fecha siete (07) de marzo de dos mil seis (2006), adolece de determinado error, a saber:
a) Se omitió a los ciudadanos William Richard Barrios Ereu y José Gregorio Barrios Ereu, del acta de defunción de su padre el ciudadano Fausto German Barrio.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Poder otorgado por las ciudadanas Rosa Hilda Palacios, Rosa Yamileth Barrios Palacios y Yulbari Berllanix Barrios Palacios, a la ciudadana Carmen Yaritza Castillo debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 11, Tomo 11;
• Documento original del Acta de Defunción, emanado por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia El Recreo, del Distrito Metropolitano de Caracas.
• Oficio de los Datos Filiatorios del ciudadano William Richard Barrios Ereu, emanado por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la (ONIDEX).
• Oficio de los Datos Filiatorios del ciudadano José Gregorio Barrios Ereu, emanado por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la (ONIDEX).
• Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos Fausto German Barrios y Elizabeth Josefina Ereu de Barrios, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1986).
• Oficio de los Datos Filiatorios de la ciudadana Elizabeth Josefina Ereu Carreño, emanado por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la (ONIDEX).
• Copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la solicitud presentada y en atención a los documentos que la sustentan acompañados a la misma, de los cuales se evidencia la ocurrencia del error cuya rectificación se solicita, así como los elementos en lo cuales se basa este sentenciador para proceder a su corrección, ordena la rectificación del acta de Defunción inserta bajo el Nº 149, del año 2006, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha siete (07) de marzo de dos mil seis (2006).
Teniendo que de los recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la omisión de los ciudadanos William Richard Barrios Ereu y José Gregorio Barrios Ereu, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, procédase a la corrección del Acta de Defunción en comento, se ordena agregar a los ciudadanos William Richard Barrios Ereu y José Gregorio Barrios Ereu en la referida acta de Defunción como hijos del de cuyus. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la presente Sentencia y de su correspondiente auto de ejecución a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas . Años: 198º y 149º.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp Nº F-08-5302.
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