REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana Laylem Lizeth Gutiérrez Chang, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.198.561, asistida por el ciudadano Carlos Fernando Lusverti Parra, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.672, mediante la cual se solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 28, Tomo 1, año 2002 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir lo concerniente a la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: los solicitantes plantean, en términos generales, lo siguiente:
Que en el acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 28, tomo 1, de fecha cinco (05) de Septiembre de dos mil dos (2002), adolece de determinado error, a saber:
a) Se asentó erróneamente el segundo nombre de la solicitante como Liseth, siendo el correcto: Lizeth.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Documento original del acta de Matrimonio emanado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 1, año 2002;
• Documento original de la partida de nacimiento de la solicitante de la ciudadana Laylem Lizeth Gutiérrez Chang
• Copia de la cedula de identidad de la solicitante la ciudadana Laylem Lizeth Gutiérrez Chang
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la solicitud presentada y en atención a los documentos que la sustentan acompañados a la misma, de los cuales se evidencia la ocurrencia del error cuya rectificación se solicita, así como los elementos en lo cuales se basa este sentenciador para proceder a su corrección, ordena la rectificación del acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 28, tomo 1, del año 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha cinco (05) de Septiembre de dos mil dos (2002).
Teniendo que de los recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del segundo nombre de la solicitante como Liseth, siendo el correcto: Lizeth, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, procédase a la corrección del Acta de Matrimonio en comento, y en vez de decir: Liseth, debe decir: Lizeth Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la presente Sentencia y de su correspondiente auto de ejecución a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas . Años: 197º y 149º.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp Nº F-08-5338.
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