REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS,
198º y 149º
PARTES: JUAN CARLOS SEOANE ARES Y DIANA PATRICIA CUBILLAN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.652 Y V-10.337.371, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL FUENMAYOR, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.348.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito de fecha 09/08/2005, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS SEOANE ARES Y DIANA PATRICIA CUBILLAN HERRERA, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2001, según acta Nro.211, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 16/09/2005, este juzgado decreto la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció ante este juzgado la ciudadana DIANA PATRICIA CUBILLAN HERRERA, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL FUENMAYOR, y solicitó se declara la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Posteriormente en fecha 15 de octubre de 2008, compareció ante este juzgado el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE ARES, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL FUENMAYOR, y solicitó se declara la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS SEOANE ARES Y DIANA PATRICIA CUBILLAN HERRERA, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JUAN CARLOS SEOANE ARES Y DIANA PATRICIA CUBILLAN HERRERA. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2001, según acta Nro.211, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las (11.59 A:M) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Carla.
Exp. Nro. F05-3410.
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