REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Por recibida la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 06 de Noviembre de 2003, los ciudadanos PABLO GONZALO VELASQUEZ MARCOS y ROSABEL PIÑERO LUGO, el primero de los nombrados peruano y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedula de identidad Nros E-82.294.155 y V-13.459.266, respectivamente, debidamente asistidos, por la ciudadana MARCY M. BAPTISTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 39.660, solicitaron por ante este Tribunal, los declararan legalmente separados de cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 21 de Noviembre de 2003, dicha Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Diciembre de 2002.
En fecha 05 de Marzo de 2007, se ordenó la notificación de la ciudadana ROSABEL PIÑERO LUGO, a fin de hacerle saber que en esta misma fecha el ciudadano PABLO GONZALO VELASQUEZ MARCOS, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 23 de Mayo de 2008, se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana antes mencionada, el cual fue publicado en el diario el nacional en fecha 29 de Mayo de 2008.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 11 de Agosto de 2008, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRA GARRIDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 30.374 actuando como apoderado judicial del ciudadano PABLO GONZALO VELASQUEZ MARCOS y solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en la causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: PABLO GONZALO VELASQUEZ MARCOS y ROSABEL PIÑERO LUGO, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Con Lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: PABLO GONZALO VELASQUEZ MARCOS y ROSABEL PIÑERO LUGO, el primero de los nombrados peruano y la segunda venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cedula de identidad Nros E-82.294.155 y V-13.459.266, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Diciembre de 2002. Asimismo, expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
Años: 198º y 149º.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Damaris.
Exp. F03-2487.