REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 03-0220.-

PARTE DEMANDANTE:





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A.-


ALFREDO E. VITALE y VERONICA VITALE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 11.496 y64.943, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PAULINO PEREIRA DOS RAMOS y OMAIRA GOMEZ DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 894.100 y 7.081.951, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES


TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ALFREDO E. VITALE y VERONICA VITALE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 11.496 y 64.943, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a los ciudadanos: PAULINO PEREIRA DOS RAMOS y OMAIRA GOMEZ DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 894.100 y 7.081.951, respectivamente.-
En fecha 18 de Noviembre de 2003, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.
En fecha 01 de Abril de 2004, el Tribunal decreto medida preventiva de Embargo.-
En fecha 07 de Octubre de 2004, el Tribunal concedió termino de distancia y libro oficio comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 18 de Mayo de 2006, compareció Verónica Vitale, desistiendo del procedimiento y solicitando el avocamiento de la Juez.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada VERONICA VITALE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, compareció en la diligencia de fecha 18 de Mayo de 2006, con la cual desiste del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 06 de Junio de 2006, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos: PAULINO PEREIRA DOS RAMOS y OMAIRA GOMEZ DE PEREIRA, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: 03-0220 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, lo procedente es suspender la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal, en fecha 01 de Abril de 2004.- Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,



AMCdM/LV/Yamile.-
EXP. Nº: 03-0220.-