REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº: 07-3634.-

PARTE SOLICITANTE: LOREDANA DIONISI MANTOVANI y MANUEL ALEXANDER BLANCO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.971.610 y V-11.161.739, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: SAUL JESUS LA ROSA CARACHE y GRACE MONICA PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 77.467 y 61.308.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores en fecha 26 de Agosto de 2008, se avoca al conocimiento de la causa.
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LOREDANA DIONISI MANTOVANI y MANUEL ALEXANDER BLANCO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.971.610 y V-11.161.739, respectivamente, asistidos por los ciudadanos SAUL JESUS LA ROSA CARACHE y GRACE MONICA PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 77.467 y 61.308, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 16 de Marzo de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 180, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida José Félix Sosa, Edif. Mara, piso 7, apartamento 27, Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda.- Que de su unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 31 de Enero de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 23 de Junio de 2008, compareció la ciudadana LOREDANA DIONISI MANTOVANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida abogado, actuando en su carácter de autos y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 16 de Julio de 2008, el tribunal ordeno la notificación del ciudadano MANUEL ALEXANDER BLANCO LANDAETA, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de Cuerpos, y se libro boleta de Notificación.-
Que en fecha 13 de Agosto de 2008, compareció Miguel Ángel Araya, alguacil de este despacho y consigno diligencia donde deja constancia de haber practicado la Notificación del ciudadano MANUEL ALEXANDER BLANCO LANDAETA.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos LOREDANA DIONISI MANTOVANI y MANUEL ALEXANDER BLANCO LANDAETA, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges LOREDANA DIONISI MANTOVANI y MANUEL ALEXANDER BLANCO LANDAETA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 16 de Marzo de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 180.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de Octubre de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA



EXP N° 07-3634
AMCdeM/vhb.