REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 08-4971
PARTE DEMANDANTE: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A BANCO UNIVERSAL, antes BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A, sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de Junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el Seis (06) de Junio de 1925, Nro 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nro 11, Tomo 6-A-Pro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- ENRIQUE TROCONIS SOSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 39.626.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RENE PONCE LOBO, ROSA VIRGINIA BLANCO DE PONCE, MIGUEL EDUARDO PONCE LOBO y GABRIELA GALLI STANCHIERI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.819.225, V-10.330.346, V-11.025.540 y V-11.993.773, respectivamente.-
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por cuanto en fecha 26 de Agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me Avoco a la continuación del conocimiento de la presente causa
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano ENRQUE TROCONIS SOSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 39.626, en su carácter en autos, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a los ciudadanos FRANCISCO RENE PONCE LOBO, ROSA VIRGINIA BLANCO DE PONCE, MIGUEL EDUARDO PONCE LOBO y GABRIELA GALLI STANCHIERI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.819.225, V-10.330.346, V-11.025.540 y V-11.993.773, respectivamente.-
En fecha 23 de Mayo de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes intimadas.-
En fecha 28 de Julio de 2008, el Tribunal deja constancia que la ciudadana ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 85.383, consigno escrito mediante el cual desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 85.383, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CREDITO, S.A BANCO UNIVERSAL, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, contra los ciudadanos MIGUEL EDUARDO PONCE LOBO y GABRIELA GALLI STANCHIERI y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Mariana
EXP: 08-4971.-