REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2008.-
198º y 149º

Visto el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, por los ciudadanos LEONARDO HERNANDEZ y NORMA SAUME, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.948 y 3.318, en su carácter de autos; este Juzgado observa con respecto al merito favorable, cabe destacar que en jurisprudencia reiterada el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan; en cuanto a los siguientes pruebas promovidas este Tribunal por cuanto observa que dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de Informes este Tribunal acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de informe a la sede de este Tribunal lo requerido por la representación judicial de la parte demandada.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Exp: 08-5185

AMCdeM-LV-Alberto.-