REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de octubre de 2008.-
198º y 149º
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores en fecha 26 de agosto de 2008, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Con vista al escrito de pruebas promovido por el ciudadano EDUARDO MOYA TOTESAUT, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.940, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
Establece el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil:
“En segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia.- En dicho lapso, que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520”.
Igualmente establece el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas, sino la de instrumentos públicos, la de posiciones juradas y el juramento decisorio.
Los Primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones juradas y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal”.
Ahora bien de la norma anteriormente transcrita, se constata que las posiciones juradas promovidas en fecha 10 de octubre de 2008, son extemporánea; prueba de ello el calendario judicial y el libro diario llevados por este Tribunal, donde se evidencia que desde el día 13 de agosto de 2008, exclusive, fecha en que se le dio entrada al expediente, al día 10 de octubre de 2008, inclusive, fecha en que la parte demandada promovió las posiciones juradas transcurrieron ante este Juzgado diez (10) días de Despacho.-
De lo anteriormente expuesto este Tribunal declara inadmisible la Pruebas de Posiciones Juradas promovida por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso, del auto de avocamiento de la Juez Titular de este Tribunal dictado en esta misma fecha, y una vez conste en auto dicha notificación, continuará la causa su curso legal, al cuarto (4°) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,
ABG LEOXELYS VENTURINI
Exp.: 08-5419
AMCDM-LV-Alberto.-