REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º.-
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana: JADWIGA ROMANOWSKAYA DE JUNGK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.983.239, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, GEORG JUNGK ROMANOWSKA y ALEXANDER JUNGK ROMANOWSKA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 6.914.004 y V- 7.681.973 respectivamente, debidamente asistida por las ciudadanas MIGDALIA GONZALEZ y JULIETA MARRERO G., mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.048 y 89.259 respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare, Unicos y Universales Herederos del De Cujus RONALD ARNO JUNGK MILLER, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.064.466, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Octubre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 17 de Octubre del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: MOLINA ZAMBRANO HAIDEE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.550.369, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Calle Sucre, Casa 39-1, El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: GONZALEZ HERNANDEZ CESAR HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.176.825, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Urbanización Monte Rey, Conjunto Bosque de la Virgen, Quinta Santa Rita, # 12, LA Trinidad, Municipio Baruta, del estado Miranda, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de matrimonio Nro. 418, del día 01 de Octubre de 1960, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia la candelaria, departamento libertador del distrito federal.-
2) Copia Certificada del Acta de defunción N°: 398, de fecha 01 de Agosto de 1997, del ciudadano: RONALD ARNO JUNGK MILLER, expedida por la expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 272, de fecha 14 de Enero de 1961, correspondiente al ciudadano GEORG, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 6736, de fecha 19 de Octubre de 1.962, correspondiente al ciudadano: ALEXANDER, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 17 de Octubre del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En la misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: MOLINA ZAMBRANO HAIDEE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.550.369, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Calle Sucre, Casa 39-1, El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en calidad de testigo, asimismo compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: GONZALEZ HERNANDEZ CESAR HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.176.825, actualmente residenciado en la siguiente dirección; Urbanización Monte Rey, Conjunto Bosque de la Virgen, Quinta Santa Rita, # 12, LA Trinidad, Municipio Baruta, del estado Miranda, también en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a las preguntas de la siguiente manera: a la primera pregunta: “Si la conozco suficientemente de trato, vista y comunicación desde hace mucho tiempo”.- a la segunda: “Si lo conocí”.- a la tercera: “Si se y me consta que el falleció en esa fecha y en ese centro medico”.- a la cuarta: “Si es cierto, el tenia esa edad”.- a la quinta: “Si los conozco”.- a la sexta: “Si se y me consta”.- a la séptima: “Si se y me consta que no tuvo hijos adoptivos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JADWIGA ROMANOWSKAYA DE JUNGK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.983.239, y GEORG JUNGK ROMANOWSKA y ALEXANDER JUNGK ROMANOWSKA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 6.914.004 y V- 7.681.973 respectivamente respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: RONALD ARNO JUNGK MILLER, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.064.466.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JADWIGA ROMANOWSKAYA DE JUNGK, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.983.239, y GEORG JUNGK ROMANOWSKA y ALEXANDER JUNGK ROMANOWSKA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 6.914.004 y V- 7.681.973 respectivamente, del de Cujus RONALD ARNO JUNGK MILLER, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.064.466.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: S- 12.265.-