REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 074363.-

PARTE SOLICITANTE: GUERRERO CHACON LUZ MARINA y SOLARTE MOLINA EDER JESUS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 8.098.725 y V- 6.031.209, respectivamente.-
ABOGADOS
ASISTENTES: Los solicitantes actúan en su nombre y representación.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 02 de julio del 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos: GUERRERO CHACON LUZ MARINA y SOLARTE MOLINA EDER JESUS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 8.098.725 y V- 6.031.209, respectivamente, ambos actuan en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 15 de abril de 1982, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital; Que fijaron su domicilio conyugal en la esquina de Peláez a Alcabala; Edificio Maracay, piso 3, apartamento 11, Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital; Que de su unión procrearon (02) dos hijos de nombre Eder y Eder Jesús, y adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 03 de octubre del 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 06 de octubre del 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SOLARTE MOLINA EDER JESUS, en su carácter de cónyuge, solicitando que se decrete la conversión en divorcio.-
En fecha 15 de octubre del 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GUERRERO CHACON LUZ MARINA, en su carácter de cónyuge, solicitando que se decrete la conversión en divorcio
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos GUERRERO CHACON LUZ MARINA y SOLARTE MOLINA EDER JESUS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 8.098.725 y V- 6.031.209, respectivamente, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, GUERRERO CHACON LUZ MARINA y SOLARTE MOLINA EDER JESUS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 8.098.725 y V- 6.031.209, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos, en fecha 15 de abril de 1982, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/carmen.-
EXP. N°: 074363