REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (24) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
En fecha 26 de agosto de 2008, la Juez Titular de este Despacho se reincorporo a sus labores se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana CECILIA SANCHEZ CISNEROS, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.229, en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos MARIA TEODORA NAVAS y NARCISO CARRASQUEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.466.319 y 5.518.479, respectivamente el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de Solicitudes respectivas.- En consecuencia el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente escrito, en los siguientes términos: PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA TEODORA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.466.319: los derechos sobre un inmueble ubicado en la urbanización Nueva Casarapa, conjunto Residencial La Laguna, distinguido con el N° G2-28, Etapa II, parcela B2-08 del sector B2, Guarenas Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (Guarenas) bajo el N° 01, Tomo 17, folio 02 al 12, Protocolo 1ro, de fecha 28 de abril de 2005; con un valor aproximado CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00); SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano NARCISO CARRASQUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.518.479, los derechos de los siguientes vehículos a) un vehículo marca Optra Chevrolet, placa 0A053L, serial de la carrocería N° 9GAJM523X7B087637, color Plata escuna, con un valor aproximado SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00). b) un vehículo marca Ford Festiva placa DBB16A, serial de la carrocería N° 8YPB07H7YB-A28922, Color Azul, con un valor aproximado CINCUNTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00). B v 1Igualmente, se acuerda librar copias certificadas, con inserción del presente auto previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese copias certificadas.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,

AMCde M/LEV/carmen.-
EXP. N°:12003