REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: St. 5425.-
PARTE SOLICITANTE: Firma Mercantil ESTACIONAMIENTO JUNKIUNICO C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil I, en fecha 26 de Marzo de 1.992, anotada bajo el Nro 58, Tomo 116-A-Pro, con modificación posterior inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 30 de Junio de 1.997, quedando anotada najo el Nro 52, Tomo 166-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES
DEL SOLICITANTE: BETTY MARIA DAVILA DE MELENDEZ, LYLIAN A. FROGET PÉREZ y LUIS ENRIQUE HERNÀNDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 19.737, 41.476 y 39.188, respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD DE VENTA.-
SENTENCIA: OPOSICION A LA SOLICITUD.-
Vista la solicitud de venta de automóviles efectuada por las ciudadanas Betty Maria Davila de Meléndez, Lylian a. Froget Pérez, en carácter de representantes de la empresa Estacionamiento Junkiunico C.A., con el cual se inicia el presente procedimiento, y visto igualmente el escrito presentado en fecha 23 de Abril de 2.003, por los Abogados María Eugenia Oporto y José Jesús Alicandú Oporto, en carácter de apoderados judiciales de la solicitante antes identificada, el Tribunal a los fines de decidir pasa previamente a establecer las siguientes consideraciones:
Pretende la empresa solicitante a través de su escrito de fecha 23 de Abril de 2.003, el otorgamiento de la autorización de venta de los automóviles que se encuentran bajo su cuidado y así requiere del Tribunal la publicación del último cartel de remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la ley sobre depósito judicial.
No obstante, mediante escrito de fecha 20 de Abril de 2.004, compareció el ciudadano Juan Carlos Infante, en carácter de asesor legal de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, presentando escrito de oposición a la solicitud de venta interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora; y solicitando igualmente la posesión real de los vehículos identificados en el presente juicio a favor del Tesoro Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, de la Dirección General de Servicios a los fines de su incorporación al Patrimonio Nacional, conforme, tras verificar y establecer aquellos vehículos que se encentran subsumidos en lo establecido en el numeral 2 del artículo 19 y conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Asimismo solicita sean puestos a la orden de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la entrega de los mismos a sus propietarios o a quien sus derechos representen o en su defecto ponerlos a la orden del Fisco Nacional, todos los vehículos de la presente causa, que de conformidad con las experticias de Ley practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas u otra autoridad competente.
En cuanto a dicha petición, procedió este Juzgado a remitir oficio Nº 1376 de fecha 09 de Agosto de 2.004, dirigido al Comisario Jefe de la Dirección Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo ratificado el mismo mediante oficios Nros 1773 y 1998; obteniendo este Juzgado respuesta de dichos oficios, por parte del Departamento de Experticia de Vehículos del Área Capital, en fecha 25 de Septiembre de 2.006 y recibido por este Tribunal el 27 del mismo mes y año, adjuntando la remisión de un listado de vehículos con seriales identificativos originales y falsos que ascienden un total de Setecientos Noventa y Cinco (795), recibidos y aparcados por el Estacionamiento Junkiunico C.A.
Ahora bien, considera esta sentenciadora que ante la pretensión de autorización de venta mediante subasta pública de los vehículos descritos en la presente solicitud, resulta relevante el planteamiento expuesto por el representante del departamento de asesoría legal de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, por cuanto, tal y como lo afirma la solicitante, los vehículos en cuestión han sido recibidos por el Estacionamiento Junkiunico C.A., desde el año 1.992, sin haberse ordenado la entrega de los mismos, ni haber sido retirados por persona alguna.
En virtud de ello, resulta procedente el planteamiento expuesto por el departamento de asesoría legal de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, en su escrito de fecha 20 de abril de 2.004, al encajar el presente caso, con el supuesto de hecho que indica el numeral 2 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional; y la consecuencia jurídica contenida en el artículo 20 ejusdem, siendo forzoso para este Tribunal, declarar con lugar la oposición interpuesta en contra de la presente solicitud de venta de vehículos descritos en subasta pública.
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la oposición interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Infante, en carácter de asesor legal de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, en contra de la presente solicitud de venta de vehículos descritos en subasta pública, y en consecuencia, se acuerda la posesión real de los vehículos identificados en el presente juicio a favor del Tesoro Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios a los fines de su incorporación al Patrimonio Nacional.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Por cuanto la presente decisión, se dictó fuera del lapso legal establecido en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a la solicitante de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
St. 5425.-
AMCdeM/LV/Mauri.-