REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: 2006-13355
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C. A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No 30, posteriormente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1959, bajo el No 8, Tmo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 2000, bajo el No 5, Tomo 57-A-cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA MOLINA BRACHO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 45.179.
PARTE DEMANDADA: MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.182.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO NIETO, RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR y KARINA CIANCIA BIONDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos: 14.868, 63.100 y 123.857 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Se inicia el presente Juicio mediante libelo de demanda que introdujera la abogada ANA CAROLINA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 45.179, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), al ciudadano MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALEZ, conociendo por distribución este Juzgado, admitiendo la demanda en fecha 30 de noviembre de 2006, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
Habiéndose librado la compulsa de citación en fecha 29/01/2007, el ciudadano Alguacil Titular de este despacho consignó la misma a los autos en fecha 05/03/2007, haciendo constar la imposibilidad de citar al demandado MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALEZ.
En fecha 26/06/2007, a instancia de parte, este tribunal libró cartel de citación a nombre del precitado demandado, retirado dicho cartel por la accionante el día 07 de agosto de 2007, a los fines de hacer efectiva la publicación, fijación y consignación a los autos del mismo; formalidades que fueron debidamente cumplidas, tal como se desprende de nota de secretaría suscrita en fecha 08/10/2007, por la Secretaria de este juzgado.
En fecha 19/11/2007, se designó a la abogada ELIANA MAIZ MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 117.136, como defensor judicial del demandado MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALEZ, quien se da por notificada de dicho nombramiento, acepta el mismo y presta el juramento de ley, el día 09 de mayo de 2008.
En fecha 23 de mayo de 2008, la abogada KARINA CIANCIA BIONDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 123.857, consigna al expediente poder que le fuera conferido por el accionado MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALEZ, quedando de esta forma debidamente citado.
La parte demandante, por medio de su apoderada judicial, comparece por ante este tribunal el día 25 de junio de 2008, promueve pruebas, invocando el merito favorable de las pruebas en autos y de todas las actuaciones realizadas en el expediente, pide de igual manera, se declare la confesión ficta del demandado, alegando que vencido el lapso para la contestación, no lo hicieron.
La representación judicial de la parte demandada, en fecha 30/06/2008, presentó escrito a través del cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre la caducidad de la acción.
Ahora bien, el artículo 346 ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil, establece: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:…10º la caducidad de la acción establecida en la ley”.
De igual manera, el artículo 351 ejusdem, reza: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente”.
Y el artículo 356 ibidem, estipula: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso”.
En atención a las normas anteriormente transcritas, tenemos que de acuerdo al cómputo que antecede, practicado por la Secretaría de este tribunal en esta misma fecha, el demandado de autos MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALEZ, se dio por citado el 23 de mayo de 2008, precluyendo el lapso de contestación a la demanda el día 18 de julio de 2008, por lo cual se tiene como válida la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por parte del demandado, toda vez que la misma fue traída a los autos, en fecha 30 de junio de 2008, lapso procesalmente válido para ello, es decir, en lugar de contestar la demanda, el accionado opuso la referida cuestión previa, por lo cual la parte demandante contaba con cinco días de despacho, contados a partir del 18 de julio de 2008 (fecha en la que venció el lapso de contestación), para subsanar o contradecir la cuestión previa opuesta, cinco días que transcurrieron a cabalidad y vencieron el 30 de julio de 2008, sin que la parte actora presentara su escrito de subsanación o rechazo de la prenombrada cuestión previa, por lo que este silencio se entiende como admisión de la cuestión previa no contradicha, tal como lo dispone el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, EXTINGUIDO el presente procedimiento incoado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en contra del ciudadano MARIO JACINTO HERNANDEZ GONZALEZ, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), conforme a lo establecido en los artículos 351 y 356 ejusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 10 de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.-
EL JUEZ
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha, siendo las ________ se publicó y registró la anterior sentencia, dejando copia certificada en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HAS/HVC/yroid
EXP:2006-13355
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