REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2008.
Años: 198º y 149º
Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano SANTIAGO MARTINEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.754.869, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 89.908, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN CRISTOBAL TSE CHENG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en California, Estados Unidos de Norteamérica, civilmente hábil y titular de la Cedula de Identidad No. V-12.954.712, mediante en la cual expone: mi mandante en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 416; al momento de asentarse en los libros respectivos, se cometió un error al identificar el segundo nombre de la madre de mi mandante como “CHUNG” cuando lo correcto es “CHUN”.
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia de instrumento poder, marcado “A”; Acta de Nacimiento No. 416 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Marcada “B”, Acta de matrimonio de los ciudadanos BOK TUNG TSE y OI CHUN CHENG SUM Marcada “C” copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana OI CHUN CHENG SUM. Marcada “D”, Acta de Defunción del padre del ciudadano RUBEN CRISTOBAL TSE CHENG, marcada “E”, Acta de Nacimiento de su único hermano el ciudadano ALEJANDRO TSE CHENG, marcada “F”; esta trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se ACUERDA dicha rectificación del acta de nacimiento del ciudadano RUBEN CRISTOBAL TSE CHENG, antes identificado, debiendo corregirse el segundo nombre de la ciudadana OI CHUN CHENG DE TSE donde se lee “OI CHUNG CHENG DE TSE”, debe leerse “OI CHUN CHENG DE TSE”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la parroquia la Candelaria y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/Hvc/R. Mendoza.-
Exp._No:_2008- 15826.-
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