REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de octubre de 2008.
197° y 148°
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2008-15842
Vista la solicitud que antecede presentada por el abogado en ejercicio PEDRO V. BELTRAN A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.048, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELENA DE JESUS MIRANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.977.747, respectivamente. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 1014, Folio 78 Vto., del año 1966. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento se colocó erradamente el segundo nombre de la madre del solicitante, como “MARIA”, siendo lo correcto “JOSEFA” y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la Partida de Nacimiento a Rectificar; 2) Copia Certificada de la Inserción de Partida de la ciudadana ANA JOSEFA RODRIGUEZ LA CRUZ (madre de la solicitante); 3) copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; 4) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA JOSEFA RODRIGUEZ LA CRUZ (madre de la solicitante); Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el partida de nacimiento anotada bajo el Nro. 1014, Folio 78 Vto., del año, 1966, de los Libros de Nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ANA MARIA RODRIGUEZ DE MIRANDA”, en su lugar diga y se lea: “ANA JOSEFA RODRIGUEZ DE MIRANDA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 10 de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. 2008-15842
HJAS/HVC/WBB
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