REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA ESCLUSA DE REYNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.555.734.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR PASCUZZO LAPDER, JOEL MELENDEZ COLMENAREZ, GUILLERMO BARRETO NIEVES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 42.484, 29.269 y 35.104, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GERMAN REYNA POLANCO y JORGE HINESTROSA POCATERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad signadas bajo los números V-3.187.464 y V-298.540, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO HINESTROSA POCATERRA, ALFREDO DE JESÙS S, ENRIQUE LEFELD MATHEUS, JOSE JORGE AZPURÙA P. MARIANA RAMOS O Y OVIDIO DE JESÙS ESTRADA, inscritos en el inpreabogado bajo los números. 3.269,12.790, 8.661, 19.658, 65.846 Y 58.942 respectivamente.

MOTIVO: TERCERIA.-

EXPEDIENTE: Nº S-541.-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 1/10/96, contentivo de la pretensión de TERCERIA incoada por la ciudadana MARIA CAROLINA ESCLUSA DE REYNA contra los ciudadanos: GERMAN REYNA POLANCO y JORGE HINESTROSA POCATERRA por ante este despacho el cual se agrego al cuaderno de tercería el 10/10/96, en esa misma fecha se admitió.
En fecha 24 de marzo de 1999, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró con lugar la tercería.-
En fecha 09 de abril de 1999, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia definitiva.-
En fecha 15 de noviembre de 2000, el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual Repone la causa, declara improcedente la Confesión Ficta propuesta por el apoderado actor, se declaró con lugar la apelación.-
En fecha 05 de febrero de 2003 la apoderada judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido el 24 de febrero de tres (2003), y recibido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 26 de febrero de 2003.-
En fecha 17 de septiembre de 2003, la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, declaró Inadmisible el recurso de casación propuesto y revocó la admisión del mismo.-
En fecha 19 de septiembre de 2008, las partes celebraron transacción.-
En esta misma fecha, el juez de este despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se suspenden las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos (50%) que tiene el ciudadano: GERMAN REYNA POLANCO, sobre los locales para oficinas distinguidos con los números 307, 308 y 309, ubicados en el centro Profesional Santa Paula, y la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble distinguido con el Nº 3-A-3, ubicado en el Edificio Conjunto Residencial Lagunita decretadas en fecha 24 de septiembre de 1996 y participadas mediante oficios números 1.920 y 1.921 a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, y a la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, 10 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HÉCTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las_____________

EL SECRETARIO

HÉCTOR VILLASMIL


HJAS/HV/ajju
S-