REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS. 198° Y 149°

Caracas,

Visto el libelo de demanda de Retracto Legal y los recaudos que lo acompañan, presentado por los abogados MARCO ROMAN AMORETTI y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GOMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.615 y 82.093 respectivamente, quien actúa como apoderados judiciales de la parte actora INVERSIONES NANCY MAR, C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 1.999, bajo el N° 44, Tomo 274-A Sgdo; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a la parte demandada ARQUIDIOCESIS DE CARACAS, Persona Jurídica de carácter Publico, en la persona del EMINENTISIMO SEÑOR CARDENAL JORGE LIBERTO UROSA SAVINO ARZOBISPO DE CARACAS y la sociedad DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V., compañía constituida en fecha 22 de enero de 2008, según las Leyes de las Antillas Holandesas y domiciliada en Curazao, Antillas Holandesas, inscrita en el Registro Comercial de Curazao, en fecha 25 de enero de 2008, N° de Registro 103805 (0), en la persona de su Representante Legal en Venezuela señor ALVARO JOSE SUCRE FAGRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.520.338; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las horas de despacho entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. del SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de la última citación que de ellos se haga, a fin que PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACION, pudiendo comparecer ambas partes a las 9:00 de la mañana del día indicado, en caso que el demandado considere pertinente plantear verbalmente la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de Jurisdicción y el demandante de convenir u oponerse a ella también en forma verbal, haciendo uso del derecho previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, de solicitar verbalmente al Juez pronunciamiento sobre la misma. Librese las compulsas con su respectivo auto de comparencia al pié, entréguesele al ciudadano Alguacil de este Juzgado, funcionario encargado de practicar la citación ordenada, una vez la parte provea los fotostatos- En cuanto a la medida solicitad, este Juzgado proveerá por auto y cuaderno separado, que al efecto se ordena abrir. Se acuerda oficiar al Procurador General de la Republica. Librese oficio.-
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
En esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas. Con respecto a las compulsas, las mismas se proveerán cuando conste en autos las copias fotostáticas.
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.
EXP: 15763
HAS/HV/ama