REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Cesia Hirshbein Kot, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la adula de identidad Nº 3.241.313.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jorge Bahachille Merdeni y Miguel Ángel Lois Mora, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.158 y 33.120 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil R & J Cambrass de Venezuela S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 7, tomo 506-A-Sgdo., el día 28.10.1997, en la persona de su representante legal José Chocron Benarroch, titular de la cedula de identidad Nº 6.134.961.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Verónica Ballestas Suli, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.054.
MOTIVO: Desalojo.
EXPEDIENTE: 2008-16.102.
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 22.9.2008, por ante el juzgado distribuidor por el ciudadano Miguel Ángel Lois Mora, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.120, en su carácter de apoderado judicial de Cesia Hirshbein Kot, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la adula de identidad Nº 3.241.313. Admitida la demanda por auto de fecha 10.10.2008, se ordenó la citación de sociedad mercantil R & J Cambrass de Venezuela S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 7, tomo 506-A-Sgdo., el día 28.10.1997, en la persona de su representante legal José Chocron Benarroch, titular de la cedula de identidad Nº 6.134.961, a los fines de que compareciera por ante este tribunal dentro de las horas de despacho del segundo (2º) día siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que diera contestación a la demanda o ejerciera los recursos que considerara pertinentes. Evidenciándose de escrito de fecha 13.10.2008, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio acordándose por vía de transacción el pago de las sumas adeudadas y la entrega del bien inmueble objeto de litigio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,17 de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,
HJAS/hv/wgmw.
|